NORMAS ADUANERAS PARA CHILENOS QUE REGRESAN AL PAIS O EXTRANJEROS QUE INGRESAN A CHILE

 

FRANQUICIA PARA EL MENAJE DE CASA Y ÚTILES DE TRABAJO DE CIUDADANOS CHILENOS CON MÁS DE SEIS MESES DE PERMANENCIA EN EL EXTRANJERO

 

¿EN QUE CONSISTE LA FRANQUICIA?

Consiste en que quedan libres de derechos e impuestos, el menaje de casa y los útiles de trabajo. No pagan derecho de internación ni IVA, que son los dos tributos usuales en toda importación.

 

¿QUE SE ENTIENDE POR MENAJE DE CASA?

Se entiende por menaje todas aquellas especies destinadas al amoblado, alhajamiento u ornato de las distintas dependencias de una casa, incluyendo la vajilla, los artículos eléctricos  y electrónicos, artículos de escritorio, de camping, deportivos, juguetes y demás que habitualmente posee un grupo familiar.

 

¿QUE SE ENTIENDE POR ÚTILES DE TRABAJO?

Los útiles de trabajo son aquellos útiles portátiles y propios de la profesión. Las máquinas, aparatos u otros objetos que requieran de alguna instalación para su uso quedan afectos a régimen general, esto es, pago de tributos aduaneros.

 

¿EXISTE UN LÍMITE DE VALOR EN EL MENAJE DE CASA QUE PUEDO IMPORTAR?

SÍ; existe un límite de acuerdo al período de permanencia del chileno en el exterior, según la siguiente tabla:

PLAZO RESIDENCIA EN EL EXTERIOR

FOB MÁXIMO FRANQUICIA

Más de seis meses a un año

US$   500

Más de un año hasta cinco años

 US$ 3.000

Más de cinco años

US$ 5.000

 

 

¿QUE PASA SI EL VALOR TOTAL DEL MENAJE EXCEDE EL VALOR FOB MÁXIMO AUTORIZADO?

En este caso, el saldo o excede de valor queda afecto al pago de los derechos e impuestos generales.

 

¿ES NECESARIO CONFECCIONAR ALGÚN DOCUMENTO O LLENAR UN FORMULARIO POR EL MENAJE?

Hay que confeccionar una lista o inventario valorado en dólares USA, especificando todos y cada uno de los artículos que conforman el menaje de casa.

 

¿QUE VALOR SE DEBE DECLARAR POR EL MENAJE?

Debe declararse el precio normal de la mercancía usada o de segunda mano en el país de adquisición, incluyendo rebajas por años de uso. Como norma, al precio actual de la mercancía nueva se le rebaja un 10% por cada año, con un máximo de 70%.

Para ello es conveniente preparar una lista o inventario detallando el contenido del menaje, con marca, modelo, año de fabricación y precio o valor de cada especie expresado en dólares USA.

 

¿SI MI CÓNYUGE TRABAJA PUEDE ACCEDER A LA FRANQUICIA?

El valor FOB franquicia es por todo el grupo familiar que dependa del beneficiario, y que normalmente comprende al cónyuge y los hijos menores de edad que hayan vivido en el extranjero a sus expensas. La cónyuge que perciba rentas propias debidamente acreditadas con certificados de trabajo y de ingreso, también puede acceder a la franquicia.

 

¿EXISTE ALGÚN PLAZO PARA ACOGERSE A LA FRANQUICIA?

; las mercancías deben ingresar conjuntamente con el viajero o hasta 120 días después como máximo; prorrogable excepcionalmente por el Director de la Aduana por donde va a ingresar el menaje, previa petición fundada presentada por el interesado antes del vencimiento.

 

¿PUEDO IMPORTAR MI VEHÍCULO AUTOMÓVIL POR ESTA FRANQUICIA?

NO; esta franquicia que corresponde a la Supartida 0009.04 excluye absolutamente la posibilidad de importar un vehículo motorizado, incluidas las motos usadas. Los chilenos, mayores de 18 años que hayan permanecido durante un año o más en el extranjero y que regresen definitivamente al país, pueden importar un vehículo automóvil bajo ciertas condiciones por la Partida 00.33 del Arancel Aduanero (VER IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS).

 

¿CÓMO ACREDITO MI PERMANENCIA EN EL EXTRANJERO?

Una vez ingresado el viajero al país, debe obtener el Certificado de Viajes otorgado por Policía Internacional en Avenida Borgoño 1052- fonos 7372443-7375892- barrio Estación Mapocho en Santiago, o en la Unidad respectiva de Policía de Investigaciones de Chile en otras ciudades del país.

 

¿QUÉ PASA SI HE INTERRUMPIDO MI RESIDENCIA EN EL EXTRANJERO CON ALGUNOS VIAJES A CHILE; PIERDO LA FRANQUICIA?

Se debe acreditar la permanencia ininterrumpida en el exterior; pero en casos de viajes esporádicos a Chile se mantiene la franquicia si se cumplen las siguientes condiciones:

  • Chilenos con permanencia menores de un año en el exterior: SIN INTERRUPCIONES
  • Chilenos que vivieron más de un año y menos de 5 en el exterior: INTERRUPCIONES DE UN MES MÁXIMO POR CADA AÑO DE RESIDENCIA.
  • Chilenos con más de 5 años en el extranjero: INTERRUPCIONES DE 2 MESES MÁXIMO POR CADA AÑO DE RESIDENCIA.

Estas u otras interrupciones deben ser calificadas por el Director Regional o Administrador de Aduana, a solicitud del interesado.

 

¿PUEDO EFECTUAR EL DESADUANAMIENTO PERSONALMENTE?

El despacho aduanero o desaduanamiento, podrá efectuarlo directamente el viajero ante la Aduana de llegada de la carga, o bien delegarlo en un mandatario autorizado con poder notarial al día, o a través de un Agente de Aduanas.

 

¿SI VUELVO AL EXTRANJERO DESPUÉS DE INTERNAR MI MENAJE, EN CUANTO TIEMPO MÁS PUEDO USUFRUCTUAR DE ESTA FRANQUICIA?

Deben transcurrir más de tres años desde la petición del mismo beneficio, para usufructuar nuevamente de la franquicia.

 

¿PUEDO ADQUIRIR MENAJE DE CASA EN LA ZONA FRANCA DE IQUIQUE EN VEZ DE TRAERLO DEL EXTRANJERO?

NO; el menaje debe provenir del país de residencia y haberse adquirido antes de ingresar al país.

 

¿QUÉ OTROS REQUISITOS, APARTE DE LOS SEÑALADOS, HABRÍA QUE TENER EN CUENTA PARA TRAER MI MENAJE DE CASA?

  • El menaje y útiles de trabajo deben ser usados.
  • Debe provenir del país de residencia y no pueden ser adquiridos en zonas francas nacionales.
  • No deben tener carácter comercial, sino corresponder a cantidades normales al uso y necesidades comunes del hogar.
  • Los bultos deben venir consignados a nombre del beneficiario en los documentos de transporte.

 

IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES POR CHILENOS QUE HAN RESIDIDO EN EL EXTERIOR POR MÁS DE UN AÑO?

 

¿CÓMO CHILENO RESIDENTE EN EL EXTERIOR POR MÁS DE UN AÑO, PUEDO IMPORTAR EN CHILE UN VEHÍCULO, NUEVO O USADO DE MI PROPIEDAD?

SÍ; los chilenos mayores de 18 años, que hayan residido en forma continua y sin interrupciones en el extranjero durante un año o más y que regresen definitivamente al país, pueden importar un vehículo automóvil nuevo o usado, afecto al total de los  derechos e impuestos. La “franquicia”  no es una liberación, sino que consiste en que pueden importar un vehículo usado, de años anteriores; lo que no pueden hacer los chilenos residentes en Chile, ya que la importación de vehículos usados se encuentra prohibida. LA BASE LEGAL DE ESTA FRANQUICIA ESTA CONTEMPLADA EN LA PARTIDA 00.33 DEL ARANCEL ADUANERO.

 

¿PUEDE LA CÓNYUGE O UN HIJO MAYOR DE EDAD IMPORTAR UN VEHÍCULO USADO, APARTE DEL DUEÑO DE CASA?

; porque la franquicia es para todo chileno mayor de edad que haya residido en el exterior por más de un año.

 

¿PUEDO IMPORTAR CUALQUIER TIPO D VEHÍCULOS?

El beneficio sólo puede ocuparse en uno de estos tipos de vehículos:

-          automóviles de tipo familiar (turismo, station wagon, van).

-          vehículos todo terreno tipo jeep y similares, con tracción en cuatro ruedas.

-          vehículos casa – rodante.

-          vehículos para transporte de mercancías como furgones, camionetas, camiones comunes (nunca TRACTO – CAMIONES O CAMIONETAS ARTICULADOS)

-          LAS MOTOS USADAS NO PUEDEN IMPORTARSE BAJO ESTA FRANQUICIA.

 

¿PUEDO ADQUIRIR EL VEHICULO EN UNA ZONA FRANCA DE CHILE?

SI; el vehículo puede ser adquirido en una zona franca de Chile (ZOFRI en Iquique, PARENAZON, en Punta Arenas). Si se compra en zona franca nacional, la salida del vehículo de dicha zona sólo podrá efectuarse mediante Declaración de Importación suscrita por un Agente de Aduanas. No se permite la salida con documentos temporales como el Pasavante.

 

¿EL VEHÍCULO A IMPORTAR PUEDE SER DE CUALQUIER AÑO?

Por normas del Ministerio de Transportes sólo pueden ingresar al país vehículos de modelos superiores al año 1992. dichos vehículos están obligados a tener catalizador de tres vías. Si carece de este accesorio, sólo se podrá importar para ser usados en zonas rurales.

 

¿PUEDO IMPORTAR UN VEHÍCULO NUEVO, SIN USO?

: el chileno residente en el exterior por más de un año puede importar en vez de un vehículo usado, un vehículo nuevo sin uso, lo que puede efectuarse bajo RÉGIMEN GENERAL y no por esta franquicia, pudiendo acogerse incluso a algún Tratado o Acuerdo de Libre Comercio vigente.

 

Bajo la legislación general, de hecho solo se pueden importar a Chile vehículos nuevos, “ sin uso”, entendiéndose por tales aquellos que corresponden a:

 

-          Un modelo del mismo año en que se efectúa la importación

-          Un modelo del año anterior, siempre que su importación se efectúe antes del 30 de abril del año siguiente.

-          En ambos casos, el vehículo solo puede tener muy poco kilometraje recorrido, suficiente para el traslado hasta el puerto de embarque.

Igual suerte corren las motos.

 

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA IMPORTAR UN VEHÍCULO NUEVO?

El trámite de internación debe efectuarse por intermedio de un agente de aduanas, cuyos honorarios se pactan libremente.

La importación se encuentra afecta a los derechos e impuestos que se señalan a continuación.

Si se acoge a algún Acuerdo o Tratado Comercial suscrito por Chile, deberá contarse con el correspondiente Certificado de Origen, en original.

Puede ser efectuada tanto por chilenos como por extranjeros.

 

¿QUÉ TRIBUTOS ADUANEROS DEBEN CANCELARSE EN LA IMPORTACIÓN DEL VEHÍCULO POR LA PARTIDA 00.33?

 

1º Derecho de aduana o ad valorem

6% del valor CIF del vehículo

2º Impuestos al valor agregado IVA

19% sobre la base valor CIF + derechos

 

No se cobra, en este caso, el recargo por mercancía usada, cuando el vehículo es de años anteriores.

 

EJEMPLO DE CÁLCULO TEÓRICO:

Valor FOB

US$ 17.000

Flete Marítimo

US$  1.580

Seguro (2%) estimado

US$     340

TOTAL VALOR CIF

US$ 18.920

 

TRIBUTOS:

1º DERECHO DE ADUANA

6% de US$ 18.920=US$ 1.135,20

 

2º IVA

19% sobre US$(18.920+1.135,20 es US$ 3.810,49

 

TOTAL TRIBUTOS ADUANEROS A PAGAR: US$ 4.945,69            

 

NOTA: Los vehículos casa-rodante autopropulsados, además de los tributos señalados, se encuentran afectos al Impuesto Adicional suntuario contemplado en el Art. Del Dto. Ley 825/74 y que consiste en un 15% aplicable sobre el valor CIF o aduanero más los derechos de aduana.

 

¿APARTE DE LOS TRIBUTOS ADUANEROS HAY QUE OTROS GASTOS DEBO TENER PRESENTE?

Al margen de los tributos aduaneros hay que tener presente otros gastos tales como:

-          Pago del flete a la compañía de transporte

-          Honorarios al agente de aduanas

-          Cobros portuarios (grúa portacontenedores, desconsolidado, almacenaje y otros, los que le pueden ser informados por el agente de aduanas que le tramite la importación)

 

¿QUÉ VALOR SE TOMA EN CUENTA PARA EL CÁLCULO DE LOS TRIBUTOS ADUANEROS?

Las nuevas Normas sobre Valoración de Vehículos Motorizados puestas en vigencia a contar del 15.12.2003 por la Dirección Nacional de Aduanas, contemplan cuatro posibilidades:

 

  1. Una es el precia realmente pagado o por pagar por la transacción que figura en la factura comercial, siempre que se cumplan ciertos requisitos y condiciones que el Reglamento de valoración exige.
  2. Si nos existe un precio realmente pagado o por pagar o cuando existiendo surja una duda razonable respecto de su valor, podrá servir como base de valoración el método del último recurso, así por ejemplo podrá recurrirse a los precios corrientes de mercado de vehículos usados contenidos en catálogos o revistas especializadas internacionales o nacionales  que se dispongan en nuestro país o a otras bases similares a éstas en la virtualidad.
  3. Cuando no puedan aplicarse o no existan precios obtenidos de las fuentes antes descritas, o cuando la duda razonable persista, podrán servir como comparación para establecer el valor los precios de vehículos motorizados previamente aceptados por el Servicio de Aduanas normalmente contenidos en Certificados de valor, Fax, Fallos de Valoración o cualquier documento oficial aduanero.
  4. Por último, cuando no pueda aplicarse ninguna de las posibilidades de valoración anteriores, al precio Ex-Fca. del vehículo nuevo, que conste en Certificado de valor emitido por la Aduana a solicitud del interesado, se podrá rebajar 10% por cada año de uso transcurrido entre el 31 de Diciembre del año del modelo y el primero de Enero del año del modelo y el primero de Enero del año de importación, con un máximo de 70%. Así por ejemplo, si un automóvil es modelo 1998 y se importa el año 2004, tiene cinco años de rebaja y como precio FOB un 50% del valor del último modelo. Solo se cuentan los años intermedios, sin considerar el año de fabricación y el año de importación.

 

Los gastos de embarque, flete y seguro serán los efectivos entre el puerto de origen y el de Chile.

 

Si el vehículo viene por sus propios medios, se considerará como flete los gastos efectivos entre origen y destino, tales como combustible, peajes, lubricantes y similares.

 

PARA MAYOR INFORMACIÓN PUEDE CONSULTARSE A LOS CORREOS ELECTRÓNICOS SEÑALADOS EN LA CARÁTULA.

 

LOS TRÁMITES DE INSCRIPCIÓN DEL VEHÍCULO, UNA VEZ IMPORTADO, SE REALIZAN EN EL REGISTRO NACIONAL DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, CALLE HÚERFANOS 1570 TELÉFONO 6964479, SANTIAGO.

 

¿DESPUÉS DE IMPORTADO EL VEHÍCULO, QUEDAN AFECTOS A ALGUNA LIMITACIÓN DE USO?

Estos vehículos, si son usados, tienen prohibición de ser transferidos a cualquier otra persona durante tres años desde la fecha de su importación, estando obligado el beneficiario a residir en el país durante ese tiempo. Respecto de los camiones usados importados por esta partida el plazo es de cinco años. Transcurridos los plazos señalados los vehículos quedan a la libre disposición de los interesados.

 

¿CÓMO ACREDITO MI PERMANENCIA O RESIDENCIA EN EL EXTRANJERO?

Mediante Certificado de Viajes otorgado por Policía Internacional a obtener en Av. Borgoño 1052 – Barrio Estación Mapocho – en Santiago, o en la Unidad respectiva de Policía de Investigaciones de Chile en otras ciudades del país.

 

¿PUEDO EFECTUAR EL DESADUANAMIENTO PERSONALMENTE?

NO; la importación del vehículo acogido a esta franquicia deberá efectuarse por intermedio de un Agente de Aduanas, cuyos honorarios se pactan libremente. Se sugiere cotizar entre varios agentes de aduana por existir libre mercado.

 

¿QUÉ DOCUMENTOS DEBERÉ ENTREGAR AL AGENTE DE ADUANAS?

-          Conocimiento de embarque de la compañía de transporte a nombre del beneficiario

-          Certificado de Viajes de Policía Internacional

-          Documentos del vehículo

-          Certificado de seguro

 

¿EXISTE ALGÚN PLAZO PARA IMPORTAR EL VEHÍCULO?

El vehículo debe llegar dentro de los noventa días desde la llegada del viajero, prorrogable excepcionalmente por el Director Regional o Administrador de la Aduana por donde va a ingresar el automóvil, previa petición fundada del interesado. No obstante, de acuerdo con el Código Civil, el derecho puede hacerse efectivo dentro del plazo de tres años.

 

FRANQUICIAS ADUANERAS PARA MERCANCIAS DE EXTRANJEROS

 

Hay que distinguir entre TURISTAS y RESIDENTES TEMPORALES

 

  1. TURISTAS:

1.1          EFECTOS PERSONALES:

Los viajeros extranjeros que ingresen como turistas al país tienen derecho a importar libre de derechos e impuestos internos (IVA), aquellas mercancías que constituyen el Equipaje de Viajeros, definido bajo el título EQUIPAJE DE VIAJEROS.

También pueden ingresar temporalmente: artículos usados propios de actividades de turismo o deporte tales como equipo de acampar, de pesca, material de escalamiento de montaña, de filmación o fotografía, microcomputadoras o bienes portátiles utilizables en su profesión.

Estos artículos se registran al ingreso del turista con el documento “Declaración de Admisión Temporal de Efectos de Turistas” , con vigencia de 90 días, el que sólo se prorrogará si se autoriza al turista que permanezca por más tiempo en el país.

Estos bienes son intransferibles y al abandonar el país, el viajero deberá demostrar que se lleva la mercancía; caso contrario, se exigirá el pago de los tributos normales.

1.2              VEHÍCULOS

Los turistas podrán ingresar su vehículo por el mismo plazo que se autorice su permanencia. (Normalmente 90 días).

Su ingreso se registra bajo el documento denominado “Título de Importación Temporal de Vehículos” ó el formulario “Admisión y Salida Temporal Acuerdo Chile-Argentina” ó Chile – Bolivia, si el vehículo procede de estos países. En todo caso las obligaciones para el turista son:

-          tener licencia de conducir internacional

-          mantener el vehículo en su poder y no transferirlo

-          mantener la documentación correspondiente del vehículo

-          sacar el vehículo del país o asegurarse que abandonará el país dentro del plazo por intermedio de un mandatario que él designe, y con prohibición de reingresarlo al país hasta seis meses después de su última salida,

-          entregar el vehículo a la Aduana más cercana en caso que esté impedido de llevarlo de vuelta a otro país, dentro del plazo.

1.3              OTRAS MERCANCÍAS: Los turistas podrán importar o solicitar Admisión Temporal para otras mercancías que ingresen para fines no comerciales.

1.4              SALIDA TEMPORAL DE VEHÍCULOS NACIONALES O NACIONALIZADOS

Se permite a las personas naturales chilenas o extranjeras residentes en Chile, la salida temporal del vehículo de su propiedad. Al existir varios Convenios Internacionales vigentes con países vecinos, la salida de vehículos automóviles del país se encuentra regulados por estos Convenios y, por lo tanto, su texto es obligatorio para Adunas de Chile.

En la práctica están excluidos, por el momento, el uso de los Cuadernos de Paso por Aduana (CARNETS AUTOMÓVIL CLUB) o Cuadernos ATA; empleádose en cambio “El Título de Salida Temporal de Vehículos” o “ La Salida y Admisión Temporal Acuerdo Chile – Argentina”.

 

2        RESIDENTES TEMPORALES

El ciudadano extranjero que obtiene al ingresar al país una visa de residente temporal o visa sujeta a contrato por un período de un año o más, podrá importar bajo el régimen establecido en la Partida 0009.0500 del Arancel Aduanero lo siguiente:

EFECTOS PERSONALES: Libre de derechos e IVA.

MENAJE DE CASA: Hasta por un monto de US$ 5.000 FOB Libre de Derechos e Impuestos, siempre que se trate de mercancías usadas y adquiridas con anterioridad a su ingreso y por cantidades que no excedan el uso y necesidad normales del viajero.

Las mercancías señaladas gozarán de la liberación aún cuando el ingreso se produzca dentro del plazo de 120 días antes o después desde la llegada del beneficiario y siempre que vengan a su propio nombre en los documentos de transporte.

ÚTILES DE TRABAJO: Los útiles de trabajo portátiles y propios de la profesión del viajero hasta por un valor de US$ 1.500 FOB, quedan afectos al pago del derecho ad valorem de un 6% sobre el valor CIF y exento del Impuesto al Valor Agregado.

VEHÍCULOS MOTORIZADOS USADOS: De acuerdo a la Norma legal existe prohibición de importar vehículos usados al país; esto rige tanto para los chilenos como para los extranjeros.

 

Podrán ingresar vehículos bajo régimen de Admisión Temporal General, conforme a las normas generales, con uso de los servicios de un Despachador, autorización previa del Administrador de

Aduanas y por un plazo de ciento veinte días, prorrogables si tiene visa al día ya afecto a una tasa variable a determinar en cada oportunidad.

 

FRANQUICIA A LOS EQUIPAJES DE VIAJEROS

 

La legislación vigente solamente libera de derechos de aduana e impuestos internos (IVA) las siguientes mercancías que los viajeros porten consigo o hagan llegar a su propio nombre en un plazo máximo de 120 días, según listado establecido por el Director Nacional de Aduanas por la Resolución 3.469, publicada en el Diario Oficial el 13 de septiembre del 2.001:

 

EQUIPAJE DE VIAJEROS:

1º Listado de objetos que están incluidos dentro del concepto de “equipaje”,

a)      Cámara de video, usada y videos grabados de uso familiar.

b)      Teléfono móvil, tipo celular, usado.

c)      Cámara fotográfica, usada.

d)      Artículos deportivos de uso personal, usados.

e)      Medicamentos, en cantidades apropiadas a las necesidades y tiempo de permanencia en el país del viajero, de libre expendio o con su respectiva receta médica.

f)       Reproductor de CD portátil, usado.

g)      Personal estéreo, usado.

h)      Prismáticos, usados.

i)        Obsequios, nuevos o usados, hasta un monto de US$ 150,00; o su equivalente en otras monedas, por cada viajero mayor de 15 años.

j)        Todos aquellos artículos de uso personal, usados, apropiados al viaje (vestimentas, artículos de aseo e higiene personal, etc.)

k)      Libros y revistas

Los objetos descritos, incluidos en el concepto de equipaje, se beneficiarán de esta franquicia exclusivamente, cuando sean portados por residentes y no residentes, que tengan calidad de  pasajeros, con exclusión de aquellas mercancías que por su cantidad o valores hagan presumir su comercialización.

 

2º Dentro del mismo concepto de “equipaje” se consideran también:

a)      Los objetos de uso exclusivo para el uso de profesiones u oficios, usados

Lo anterior, con limitación de  que corresponda a objetos portátiles que normalmente son llevados de un lugar a otro por profesionales y artesanos, y no a máquinas, aparatos u otros objetos que requieran alguna instalación para su uso.

b)      Hasta una cantidad que no exceda, por persona adulta, de

400 unidades de cigarrillos;

500 gramos de tabaco de pipa;

50 unidades de puros y

2.500 centímetros cúbicos de bebidas alcohólicas.

MERCANCÍAS ADQUIRIDAS EN PAÍSES CON LOS CUALES CHILE HA SUSCRITO ACUERDOS O TRATADOS COMERCIALES

 

Los viajeros que compren artículos en los países con los cuales Chile ha suscrito Acuerdos Comerciales, tales como:

UNION EUROPEA: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Francia, Finlandia, Grecia, Holanda, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Suecia.

A contar del 1º de mayo 2004 se han incorporado los siguientes países: República Checa, Estonia, Chipre, Latvia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia.

ALADI: Venezuela, Colombia, Ecuador, Perú, Bolivia;

MERCOSUR: Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay,

CENTRO AMÉRICA: Costa Rica y el Salvador.

CANADÁ Y

MÉXICO,

USA

COREA

EFTA: Norugega, Liechteinstein e Islandia.

CHINA

 

Deberán contar con Certificado de Origen emitido por la Autoridad Oficial del país de origen para poder invocar la rebaja o liberación de derechos del Acuerdo.

Para Canadá o México, exclusivamente, las compras en el mismo país por menos de US$ 1,000 solo necesitan de una factura comercial que indique expresamente el origen en esos países para aplicar los beneficios pactados en esos Tratados.

Para bienes de origen de la Unión Europea, este monto es de 1.200 euros, con la condición de contar una factura que indique este origen.

Tanto los libros de lectura, de empaste común, como los computadores y sus partes exclusivas que provengan de cualquier país, están libres de derechos.

(El sofware y el equipo de telecomunicaciones pagan derechos e impuestos)

Toda mercancía acogida a este beneficio siempre deberá pagar el IVA.

 

MERCANCIAS ADQUIRIDAS EN DUTY FREE O EN ZONAS FRANCAS

 

El viajero internacional mayor de 18 años, al momento de llegar al país puede comprar productos hasta por US$ 500 libres de derechos e IVA en el Almacén de DUTY-FREE de los Aeropuertos de Santiago, de Iquique o de Arica.

 

Esta franquicia en ningún caso es extensible a viajeros de Zonas Francas de Chile ni a compras en otros aeropuertos extranjeros.

Los adultos que regresen desde a Zona Franca de Iquique o Punta Arenas pueden comprar en dichos lugares mercancías hasta por US$ 1.000, liberados de Derechos de Aduana y de IVA.

Ambos beneficios deben ocuparse al momento de ingresar al centro del país y sin carácter comercial, en cantidades normales para uso doméstico.

Ningún artículo comprado bajo estos sistemas pueden individualmente valer más del monto de la franquicia de una persona.

 

LOS ARTÍCULOS QUE SE EXCLUYAN DE ESTE CONCEPTO O CUYO VALOR EXCEDA LA FRANQUICIA, DEBERÁN TRIBUTAR EN RÉGIMEN GENERAL.